“... La interpretación errónea de la ley del artículo 5 inciso 2) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles determina que de la lectura del precepto normativo, así como lo considerado por la Sala, se aprecia que ésta no le dio un sentido o alcance diferente, porque la ley claramente prevé que, al realizarse el avalúo, el mismo debe llevarse a cabo directamente sobre cada bien inmueble, lo que permite establecer con claridad que resulta necesario que el valuador de la municipalidad se apersone al inmueble a efecto de verificar todos los elementos que permitan establecer el valor de aquel, conforme lo previsto en el Manual de Valuación Inmobiliaria y en atención a los procedimientos aprobados por el Concejo Municipal. Es así como dicho Manual establece que es viable determinar el valor de un terreno en atención a áreas homogéneas, pero exige cumplir con llevar a cabo recorridos... Se evidencia entonces que sí es necesario acudir al lugar in situ para cumplir con el procedimiento previsto en la ley, pero esto no únicamente debe realizarse en una única ocasión para determinar las zonas homogéneas, sino que el propio Manual señala que es necesario realizar actualizaciones a la información, especialmente si el estudio se efectúa con posterioridad. En el presente caso, no se aprecia que se haya cumplido con dicho procedimiento, de lo que se infiere que efectivamente existía la obligación de acudir al inmueble y verificar si los datos que fueron obtenidos en su momento eran acordes con su situación actual, por lo que resulta evidente que la Sala interpretó correctamente dicho precepto normativo, en consecuencia, el submotivo hecho valer deviene improcedente...”